SASEC
PRESENTACIÓN
El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, en adelante SASEC, fue constituido al amparo del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la firma del I Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias AISECLA, suscrito el 2 de octubre de 2003 por la Federación Asturiana de Empresarios FADE, la Unión General de Trabajadores de Asturias UGT y Comisiones Obreras de Asturias CC.OO.
Con fecha 15 de mayo de 2023, las partes firmaron el II Acuerdo Interprofesional de Solución Extrajudicial de Conflictos (en adelante II AISECLA), que viene a sustituir el anterior, con el objeto de impulsar la negociación colectiva a través de la ampliación de competencias del SASEC, que pasados casi veinte años desde su creación, ha demostrado ser un instrumento ágil, eficiente y útil, plenamente consolidado en el ámbito de las relaciones laborales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y valorado positivamente por las personas usuarias.
Es por ello, que las partes firmantes del II AISECLA entendieron que era el momento de que se convirtiera también en el cauce natural para la resolución de determinadas controversias individuales que surjan entre empresas y personas trabajadoras.
El cometido del SASEC, tras la aprobación del II AISECLA, pasa a ser el de promover y facilitar la solución de los conflictos laborales tanto de carácter colectivo, como de carácter individual, mediante procedimientos agiles, sencillos y eficaces, que eviten acudir a juzgados y tribunales.
El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los conflictos colectivos e individuales entre personas trabajadoras y empresas, mediante procedimientos agiles y gratuitos, que ponen en valor el dialogo entre las partes como es el procedimiento de mediación. El SASEC, también ofrece el procedimiento de arbitraje para conflictos colectivos.

Competencias
Las mediaciones desarrolladas e intentadas en el SASEC, en su ámbito competencial propio, sustituyen a todos los efectos al intento de conciliación o, en su caso, mediación ante el servicio administrativo que establecen los artículos 63 y 156 de la Ley de la Jurisdicción Social, tanto para determinados tipos de conflictos individuales (1) como para colectivos, como requisito previo a la presentación de un conflicto ante la jurisdicción social. Lo mismo sucede respecto a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Por lo tanto, son susceptibles de someterse al trámite de mediación en el SASEC, los siguientes conflictos laborales:
(1) La competencia en materia de conflictos individuales será ejercida por el SASEC, cuando así se acuerde por el Patronato de la Fundación dando a la decisión la debida publicidad. Disposición Transitoria del II AISECLA.

Procedimientos
Los procedimientos que se tramitan en el SASEC para la solución de los conflictos son la mediación y el arbitraje, que se regirán por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción.
A solicitud de las partes, podrán realizarse de forma presencial o en línea mediante plataforma digital, que en todo caso deberá garantizar la igualdad de trato entre las partes y la confidencialidad y protección de datos en las comunicaciones.

Naturaleza jurídica, órganos de gobierno y estructura

PRESIDENTA
Dña. Maria Calvo Carvajal
Presidenta de FADE

VICEPRESIDENTE
D. José Manuel Zapico García
Secretario General de CCOO de Asturias

TESORERO
D. Javier Fernández Lanero
Secretario General de UGT Asturias

VOCAL
D. Borja Sánchez García
Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

VOCAL
D. Alberto González Menéndez
Director General de FADE

VOCAL
Dña. Judit Flórez Paredes
Directora General de Empleo y Asuntos Laborales

D. Alberto González Menéndez
D. Ignacio García López
D. José Rodríguez-Vijande Alonso
D. Nemesio Bedia Méndez

D. Abel Suárez González
D. David Diego Ruiz

D. Gerardo Luis Argüelles Diego
Dña. Nuria Fernández Martínez

Dña. Beatriz Villanueva Alonso
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D. Alberto González Menéndez
D. Ignacio García López

D. David Diego Ruiz

Dña. Nuria Fernández Martínez
Instalaciones
Miembros



