SASEC

PRESENTACIÓN

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, en adelante SASEC, fue constituido al amparo del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la firma del I Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias AISECLA, suscrito el 2 de octubre de 2003 por la Federación Asturiana de Empresarios FADE, la Unión General de Trabajadores de Asturias UGT y Comisiones Obreras de Asturias CC.OO.

Con fecha 15 de mayo de 2023, las partes firmaron el II Acuerdo Interprofesional de Solución Extrajudicial de Conflictos (en adelante II AISECLA), que viene a sustituir el anterior, con el objeto de impulsar la negociación colectiva a través de la ampliación de competencias del SASEC, que pasados casi veinte años desde su creación, ha demostrado ser un instrumento ágil, eficiente y útil, plenamente consolidado en el ámbito de las relaciones laborales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y valorado positivamente por las personas usuarias.
Es por ello, que las partes firmantes del II AISECLA entendieron que era el momento de que se convirtiera también en el cauce natural para la resolución de determinadas controversias individuales que surjan entre empresas y personas trabajadoras.

El cometido del SASEC, tras la aprobación del II AISECLA, pasa a ser el de promover y facilitar la solución de los conflictos laborales tanto de carácter colectivo, como de carácter individual, mediante procedimientos agiles, sencillos y eficaces, que eviten acudir a juzgados y tribunales.

El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los conflictos colectivos e individuales entre personas trabajadoras y empresas, mediante procedimientos agiles y gratuitos, que ponen en valor el dialogo entre las partes como es el procedimiento de mediación. El SASEC, también ofrece el procedimiento de arbitraje para conflictos colectivos.

QUE ES EL SASEC

Normativa

II AISECLA

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I AISECLA

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SASEC

Descarga aquí en formato PDF el Reglamento de funcionamiento del SASEC

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SASEC

Descarga aquí en formato PDF los estatutos de la Fundación SASEC

Competencias

Las mediaciones desarrolladas e intentadas en el SASEC, en su ámbito competencial propio, sustituyen a todos los efectos al intento de conciliación o, en su caso, mediación ante el servicio administrativo que establecen los artículos 63 y 156 de la Ley de la Jurisdicción Social, tanto para determinados tipos de conflictos individuales (1) como para colectivos, como requisito previo a la presentación de un conflicto ante la jurisdicción social. Lo mismo sucede respecto a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Por lo tanto, son susceptibles de someterse al trámite de mediación en el SASEC, los siguientes conflictos laborales:

Los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en el Reglamento de funcionamiento del SASEC , en adelante Reglamento, serán de aplicación a los siguientes conflictos que reúnan el carácter de colectivos conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley de la Jurisdicción Social:
a. Conflictos de intereses en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.
b. Conflictos de interpretación, aplicación o inaplicación de una norma jurídica, convenios colectivos, cualquiera que sea su eficacia, pactos y prácticas, acuerdos de empresa, decisiones empresariales de carácter colectivo, definidos de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
c. Conflictos o discrepancias surgidas en los preceptivos periodos de consulta previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), 44.9 (sucesión de empresas), 47 (suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), 51 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores, y la sustitución de los periodos de consulta por los procedimientos de mediación o arbitraje a solicitud de las partes establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 176.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
d. Discrepancias surgidas para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
e. Discrepancias surgidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.
f. Bloqueos de la negociación colectiva, incluidos los procesos de renovación de convenios colectivos previstos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, o bloqueos o discrepancias que puedan surgir en la negociación de materias concretas, como los diagnósticos, planes de igualdad, así como la adopción de las medidas establecidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,  la regulación del teletrabajo o cualquiera otra materia propia de la negociación colectiva que las partes estimen conveniente.
g. Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
h. Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro acuerdo o pacto colectivo.
i. El SASEC podrá realizar, a solicitud de las partes, funciones preventivas en los conflictos laborales de carácter colectivo.
j. Asimismo, serán de aplicación a aquellos conflictos colectivos que las partes voluntariamente y de común acuerdo, presenten al SASEC para su tramitación, que no estén expresamente excluidos en este Reglamento y demás normativa de aplicación.

Los procedimientos de mediación previstos en el Reglamento de funcionamiento del SASEC , en adelante Reglamento,   serán de aplicación a los conflictos individuales que puedan suscitarse entre empresa y personas trabajadoras. Serán objeto de los procedimientos que se tramitan en el SASEC, los siguientes conflictos laborales individuales:
a. Cualquier tipo de conflicto jurídico laboral individual en los que se exija conciliación o en su caso mediación previa a la vía judicial, incluidos los conflictos que puedan conllevar la extinción de la relación laboral.
b. En los conflictos individuales exceptuados de conciliación o, en su caso, mediación previa a tenor del artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social, la mediación del SASEC será válida a efectos de los dispuesto en el artículo 64.3, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, quedando suspendidos los plazos de caducidad o interrumpidos los de prescripción en los términos establecidos en la citada ley.
También será válida y con iguales efectos si formulada mediación previa, la parte solicitada advertido del carácter voluntario de la comparecencia lo hace en tiempo oportuno.
c. Cuando se tramiten varias solicitudes de mediación frente a una misma empresa, y existiendo identidad en el objeto litigioso entre las mismas, aunque las personas trabajadoras sean diferentes, éstas podrán solicitar que todas las reclamaciones se sustancien en un mismo acto, pudiendo designar de forma conjunta un representante común con el que se tramitarán las sucesivas diligencias del procedimiento.
d. Asimismo, aquellos conflictos individuales que las partes voluntariamente, presenten al SASEC para su tramitación, que no estén expresamente excluidos en el Reglamento y demás normativa aplicable.

Quedarán excluidos de los procedimientos regulados en el Reglamento los conflictos laborales individuales o colectivos que ya lo estén en la Ley de la Jurisdicción Social vigente en cada momento.

Las disposiciones contenidas en el Reglamento, serán de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ámbito territorial de actuación del SASEC, y resultan obligadas por sus disposiciones la totalidad de las empresas y personas trabajadoras cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias, con independencia del domicilio social de la empresa o empresas afectadas.
Los conflictos que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, podrán ser objeto de los procedimientos recogidos en el Reglamento, cuando las partes legitimadas acuerden expresamente someterse a los mismos, siempre que al menos uno de los centros de trabajo afectados se encuentre en Asturias.

(1) La competencia en materia de conflictos individuales será ejercida por el SASEC, cuando así se acuerde por el Patronato de la Fundación dando a la decisión la debida publicidad. Disposición Transitoria del II AISECLA.

Procedimientos

Los procedimientos que se tramitan en el SASEC para la solución de los conflictos son la mediación y el arbitraje, que se regirán por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción.

A solicitud de las partes, podrán realizarse de forma presencial o en línea mediante plataforma digital, que en todo caso deberá garantizar la igualdad de trato entre las partes y la confidencialidad y protección de datos en las comunicaciones.

Es el procedimiento en el que se pone a disposición de las partes en conflicto, personas mediadoras que ayudan a la búsqueda de soluciones consensuadas.

a. Será obligatorio instar el procedimiento de mediación con carácter previo a la interposición de demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral, a los efectos del artículo 156 de la Ley de la Jurisdicción Social, sustituyendo a la conciliación administrativa previa.

b. En los conflictos individuales es preceptiva la mediación en el SASEC, a solicitud de una de las partes en aquellos conflictos individuales que requieran conciliación o, en su caso, mediación previa a la vía judicial a tenor de lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 del presente Reglamento y en la normativa de aplicación. La intervención del SASEC en estos casos cumple el requisito de la conciliación previa exigida en los artículos 63 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

La competencia en materia de conflictos individuales será ejercida por el SASEC, cuando así se acuerde por el Patronato de la Fundación dando a la decisión la debida publicidad. Disposición Transitoria del II AISECLA.

c. Sera susceptible de someterse a mediación cualquier tipo de conflicto laboral no excluido expresamente en el Reglamento de funcionamiento del SASEC y en la normativa de aplicación.

Mediante el arbitraje los sujetos legitimados pueden someter a la decisión de una persona que ejerza las funciones de arbitraje, las cuestiones litigiosas surgidas o que pueden surgir, en conflictos de carácter colectivo, previa suscripción de un convenio arbitral
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Naturaleza jurídica, órganos de gobierno y estructura

Patronato Fundación SASEC

Al SASEC, le corresponde la gestión del sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales en el Principado de Asturias, constituye el soporte administrativo y de gestión de las competencias y procedimientos que se contemplan en las disposiciones del II AISECLA, y de su Reglamento de Funcionamiento. El SASEC, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar, y naturaleza jurídica de Fundación integrada en el Sector Publico Autonómico del Principado de Asturias, al ser sus recursos íntegramente de naturaleza pública.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el órgano de gobierno y representación de la fundación es el Patronato, con los cometidos y funciones que prevén estos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Le corresponde al Patronato adoptar sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en sus Estatutos y cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

La fundación SASEC, como fundación del sector público autonómico del Principado de Asturias, estará regida por un Patronato, compuesto por nueve miembros designados por las organizaciones fundacionales en la forma siguiente: cinco miembros serán designados por el Gobierno del Principado de Asturias, dos por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), uno por la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT) y uno por Comisiones Obreras de Asturias (CCOO).

FADE

PRESIDENTA

Dña. Maria Calvo Carvajal

Presidenta de FADE

VICEPRESIDENTE

D. José Manuel Zapico García

Secretario General de CCOO de Asturias

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TESORERO

D. Javier Fernández Lanero

Secretario General de UGT Asturias

VOCAL

D. Borja Sánchez García

Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

FADE

VOCAL

D. Alberto González Menéndez

Director General de FADE

VOCAL

Dña. Judit Flórez Paredes

Directora General de Empleo y Asuntos Laborales

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN PARITARIA II AISECLA

La Comisión de interpretación paritaria II AISECLA está compuesta por ocho miembros: cuatro designados por la Federación Asturiana de Empresarios, dos por Unión General de Trabajadores de Asturias y dos por Comisiones Obreras de Asturias.

En la actualidad, sus miembros son los siguientes:

FADE

D. Alberto González Menéndez

D. Ignacio García López

D. José Rodríguez-Vijande Alonso

D. Nemesio Bedia Méndez

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D. Abel Suárez González

D. David Diego Ruiz

D. Gerardo Luis Argüelles Diego

Dña. Nuria Fernández Martínez

Comisión Delegada II AISECLA

La Comisión Delegada II AISECLA estará compuesta por seis miembros, cuatro miembros en representación de las organizaciones firmantes del AISECLA, dos a designación de la Federación Asturiana de Empresarios, uno por Comisiones Obreras de Asturias otro por la Unión General de Trabajadores de Asturias, así como dos miembros designados por el Gobierno del Principado de Asturias.

Las personas integrantes de la Comisión Delegada II AISECLA son las siguientes:

Principado de asturias

Dña. Beatriz Villanueva Alonso

FADE

D. Alberto González Menéndez

D. Ignacio García López

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D. David Diego Ruiz

Dña. Nuria Fernández Martínez

Instalaciones

Miembros

Principado de asturias
FADE
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